2/Al Báqarah-282: ¡Creyentes!. Si contraéis una deuda por un plazo determinado, ponedlo por escrito. Que un escribano tome fiel nota en vuestra presencia, sin rehusarse a escribir como Alá le dé a entender. Que escriba. Que el deudor dicte en el temor de Alá, su Señor, y que no deduzca nada. Y si el deudor fuera necio, débil o incapaz de dictar, que dicte su procurador con fidelidad. Llamad, para que sirvan de testigos, a dos de vuestros hombres; s no los hay, elegid a un hombre y a dos mujeres de entre quienes os plazcan como testigos, de tal modo que si una yerra, la otra subsane su error. Que los testigos no se sustraigan cuando se les llame. Que no os repugne subscribir una deuda, sea pequeña o grande, precisando su vencimiento. Esto es más equitativo ante Alá, es más correcto para el testimonio y da menos lugar a dudas. A menos que se trate de una operación concluida entre vosotros sin intermediarios; entonces, no hay inconveniente en que no lo pongáis por escrito. Pero ¡tomad testigos cuando os vendáis algo! ¡Y que no se moleste al escribano ni al testigo! Si lo hacéis, cometeréis una iniquidad. ¡Temed a Alá! Alá os instruye. Alá es omnisciente.